Texto oficial
Artículo 9°.- Prórrogas de los plazos. La autoridad responsable, mediante resolución fundada, podrá prorrogar previo a su vencimiento, los plazos establecidos en el presente reglamento, por un periodo que no exceda la mitad de estos. La prórroga del plazo procederá por una sola vez en cada etapa. No serán prorrogables los plazos establecidos por la Ley N° 21.455.