Saltar al contenido

Artículo 10° del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479612.

Texto oficial

Artículo 10°.- Expediente administrativo. Los procedimientos administrativos y actividades reguladas en el presente reglamento darán origen a un expediente público en formato electrónico y al que toda persona o agrupación de personas tendrá acceso oportuno y a través de los medios adecuados. La elaboración, administración, disponibilidad y actualización del expediente corresponderá a la autoridad responsable del instrumento de que se trate. Corresponderá a dicha autoridad incorporar el expediente en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático. Asimismo, dicha autoridad deberá garantizar el acceso al expediente en sus oficinas a través de los medios que resulten idóneos. El expediente debe ser un fiel reflejo del procedimiento administrativo y dar cuenta de la fundamentación de las decisiones de la Administración. El expediente contendrá todas las resoluciones que se dicten, los oficios, cartas y demás comunicaciones de carácter oficial que se hayan emitido o recibido, las observaciones formuladas y sus respuestas, así como toda la información, estudios, documentos y demás antecedentes en base a los cuales se fundamenta el desarrollo o modificación de los contenidos del instrumento de que se trate, en cualquiera de las etapas durante el procedimiento administrativo y actividades asociadas, considerando incluso los antecedentes técnicos generados previo al inicio del procedimiento, con expresión de su fecha, en estricto orden de ocurrencia. El acceso a dicho expediente, incluyendo los documentos que se hayan acompañado, se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su reglamento. Corresponderá a la autoridad responsable facilitar el acceso al expediente público, a todas las personas, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención que faciliten la formulación de solicitudes y la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, en el marco de la señalada ley. El expediente administrativo se incorporará en el mencionado Sistema, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y su reglamento, y observar los estándares y principios generales de la Ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y en especial, el reglamento que regule el señalado Sistema. Los documentos presentados por cualquier persona durante el procedimiento administrativo se agregarán al expediente con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso. Sin embargo, quedarán exceptuadas de ingresar al expediente aquellas piezas que, por su naturaleza o volumen, no puedan agregarse. Estas deberán ser archivadas en forma separada por la autoridad responsable, la que deberá dejar constancia en el expediente de, a lo menos, la fecha y hora de recepción, el nombre, breve descripción y la autoría del documento.