Texto oficial
Artículo 11.- Participación ciudadana.
Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar en las instancias que al efecto se regulan en el presente reglamento.
La participación ciudadana será abierta, inclusiva, oportuna e informada a través de medios apropiados. Podrá desarrollarse antes del inicio formal de los procedimientos y durante todas las fases del ciclo de los instrumentos de gestión del cambio climático, especialmente, desde sus etapas iniciales, a través de mecanismos de participación temprana, tales como actividades de entrega de información y divulgación de manera clara y comprensible y la recepción de antecedentes u opiniones de actores relevantes.
Los mecanismos de participación ciudadana deberán aplicarse con especial consideración a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de los estándares propios de los procesos de consulta indígena que deban llevarse a cabo según corresponda.
En particular, el proceso de consulta ciudadana deberá considerar la oportunidad y mecanismos apropiados para la presentación por escrito de observaciones y la elaboración de respuestas, las que deberán fundarse en criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad.
La formulación de observación y sus respuestas se realizará a través del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático y los demás medios físicos que la autoridad responsable disponga al efecto.