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Artículo 11 del Decreto 16

Aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199418 / 10479613.

Texto oficial

Artículo 11.- Participación ciudadana. Toda persona o agrupación de personas tendrá derecho a participar en las instancias que al efecto se regulan en el presente reglamento. La participación ciudadana será abierta, inclusiva, oportuna e informada a través de medios apropiados. Podrá desarrollarse antes del inicio formal de los procedimientos y durante todas las fases del ciclo de los instrumentos de gestión del cambio climático, especialmente, desde sus etapas iniciales, a través de mecanismos de participación temprana, tales como actividades de entrega de información y divulgación de manera clara y comprensible y la recepción de antecedentes u opiniones de actores relevantes. Los mecanismos de participación ciudadana deberán aplicarse con especial consideración a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de los estándares propios de los procesos de consulta indígena que deban llevarse a cabo según corresponda. En particular, el proceso de consulta ciudadana deberá considerar la oportunidad y mecanismos apropiados para la presentación por escrito de observaciones y la elaboración de respuestas, las que deberán fundarse en criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad. La formulación de observación y sus respuestas se realizará a través del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático y los demás medios físicos que la autoridad responsable disponga al efecto.