Texto oficial
Artículo 12.- Observaciones recibidas en consulta ciudadana.
La autoridad responsable del respectivo instrumento de gestión evaluará la admisibilidad de las observaciones que hayan sido formuladas por escrito y recibidas durante la consulta ciudadana. Podrá declarar la inadmisibilidad de una determinada observación, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La observación no tiene relación con el instrumento en consulta.
b) La observación fue ingresada fuera del plazo establecido al efecto.
c) La observación no fue ingresada a través de los canales habilitados al efecto.
d) La observación fue formulada a través de un lenguaje inapropiado.
e) La observación fue ingresada previamente en idénticos términos por la misma persona.
Respecto de aquellas que sean declaradas admisibles, la autoridad responsable deberá desarrollar el análisis y ponderación de las observaciones recibidas a partir de criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad, evaluando su incorporación al instrumento. Para dicho efecto, podrá requerir el apoyo necesario de las demás autoridades coadyuvantes.
Del mismo modo, previo al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático o la aprobación del Comité Regional correspondiente, según corresponda, la autoridad responsable pondrá a disposición del público un informe que sistematice los resultados del proceso de consulta ciudadana.
Asimismo, previo a la entrada en vigencia del instrumento, la autoridad responsable publicará las observaciones recibidas durante la consulta ciudadana y sus respuestas fundadas, considerando los criterios de viabilidad legal, pertinencia técnica y oportunidad, de conformidad a los procedimientos establecidos al efecto.