Texto oficial
Artículo 13.- Deberes de la autoridad responsable en materia de participación ciudadana.
Será deber de la autoridad responsable del instrumento de gestión del cambio climático facilitar las instancias y mecanismos de participación ciudadana y propender al desarrollo de iniciativas de participación temprana, en el marco de sus competencias y atribuciones. Asimismo, estará facultada para implementar mecanismos participativos en forma previa al inicio formal del procedimiento administrativo o actividades asociadas.
La autoridad responsable promoverá el establecimiento de canales apropiados de participación en los que puedan involucrarse distintos grupos y sectores, así como la valoración del conocimiento local, el diálogo y la interacción de las diferentes visiones y saberes.
Del mismo modo, identificará a personas o grupos en situación de vulnerabilidad y procurará involucrarlos de manera activa, oportuna y efectiva en los mecanismos de participación, a través de los medios y formatos que permitan eliminar las barreras existentes al efecto, en los términos del artículo 3 literal w) de la ley N° 21.455. En especial, se deberán adoptar medidas destinadas a asegurar la participación de mujeres.
Para el desarrollo de una participación ciudadana efectiva durante el procedimiento o actividades de las fases reguladas en el presente reglamento, la autoridad responsable deberá velar por la existencia de información clara, oportuna y comprensible, a través de medios apropiados y disponibles, sean éstos escritos, electrónicos u orales, conforme a las circunstancias del proceso de participación ciudadana.
Asimismo, deberá informar oportunamente los medios a través de los cuales se darán a conocer los resultados de los mecanismos de participación ciudadana aplicados.