Texto oficial
Artículo 52.- Otórgase una bonificación adicional al
personal del Tribunal Calificador de Elecciones y de los
Tribunales Electorales Regionales del país, contratados
conforme al Código del Trabajo siempre que se encuentren
afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto
ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en
dicho sistema, según lo establece su artículo 17; que a la
fecha de postulación tengan veinte o más años de
servicio, continuos o discontinuos, en los tribunales
señalados y que cumplan los demás requisitos que establece
este artículo.
Además, para tener derecho a la bonificación
adicional, el personal señalado en el inciso anterior
deberá cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años
de edad si son hombres, entre el 1 de enero de 2024 y el 31
de diciembre de 2026. Además, podrá postular el personal
que tenga 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más
años de edad si son hombres, al 31 de diciembre de 2023.
El reconocimiento de periodos discontinuos para el
cálculo de la bonificación adicional sólo procederá
cuando el trabajador tenga, a lo menos, cinco años de
desempeño continuo, anteriores a la fecha de la
postulación, en alguna de las entidades señaladas en el
inciso primero.
También podrán acceder a la bonificación adicional
el personal señalado en el inciso primero que, junto con
cumplir los demás requisitos a que se refiere este
artículo, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho
años y menos de veinte años de servicio, continuos o
discontinuos, en la Administración Central del Estado o en
sus antecesores legales.
Para tener derecho a la bonificación adicional, el
personal señalado en este artículo deberá terminar su
contrato de trabajo por renuncia voluntaria, dentro de los
plazos que establece esta ley y el auto acordado a que
refiere el inciso décimo octavo. La renuncia voluntaria
deberá hacerse efectiva respecto de todos los cargos y al
total de horas que sirvan en las referidas instituciones
dentro de los plazos que señale esta ley y el respectivo
auto acordado.
Podrán acceder a la bonificación adicional durante
los años 2024 y 2025, hasta 20 y 10 beneficiarios
respectivamente. En el año 2026 se utilizarán los cupos
que no hayan sido ocupados en las anualidades anteriores.
La bonificación adicional ascenderá a los montos
siguientes, según los años de servicio que la trabajadora
o el trabajador haya prestado en las instituciones
señaladas en el inciso primero, según corresponda a la
fecha de término de su contrato de trabajo:
.
El valor de la unidad tributaria mensual que se
considerará para el cálculo de la bonificación adicional
será el vigente a aquel mes en que la trabajadora o el
trabajador haya terminado su contrato de trabajo. El monto
establecido será para jornadas completas de trabajo
semanales, calculándose en forma proporcional si ésta es
inferior.
La bonificación adicional será de cargo fiscal y se
pagará por la institución empleadora, al mes siguiente del
término del contrato de trabajo.
La bonificación adicional no será imponible ni
constituirá renta para ningún efecto legal y, en
consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.
Para el personal beneficiario de este artículo el auto
acordado señalado en el inciso décimo octavo definirá las
fechas de postulación para la bonificación adicional
según el año en que cumplan 65 años de edad. Si no
postulan en este proceso, se entenderá que renuncian
irrevocablemente a los beneficios de este artículo.
El personal que tenga 65 o más años de edad a la
fecha de inicio del primer proceso de postulación podrá
postular en dicho proceso. Si no postulan se entenderá que
renuncian irrevocablemente a los beneficios de este
artículo. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en
los incisos siguientes para las funcionarias.
Las trabajadoras podrán postular a la bonificación
adicional, en cualquiera de los procesos que establezca el
auto acordado, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el
proceso correspondiente a los 65 años de edad, sin perder
los beneficios establecidos en este artículo. Si no
postulan en este último proceso, se entenderá que
renuncian irrevocablemente a los beneficios de este
artículo.
Para que el personal señalado en el inciso primero
acceda a los beneficios que dispone este artículo, deberá
hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las
oportunidades que a continuación se indican:
1. Dentro de los noventa días siguientes a la
notificación de la resolución que les asigna un cupo o
dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65
años de edad, si esta fecha es posterior.
2. Las trabajadoras que postulen antes de cumplir 65
años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán
hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa
días siguientes a la notificación de la resolución que
les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes
al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha es
posterior.
Para hacer uso del beneficio que dispone este
artículo, el término del contrato de trabajo no podrá ser
posterior al 31 de diciembre de 2026.
La bonificación adicional que se concede por este
artículo será incompatible con cualquier otro incentivo al
retiro de naturaleza homologable que se origine en una
causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio
por retiro que haya percibido el trabajador con
anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios del presente
artículo no podrán contabilizar los mismos años de
servicio que hayan sido considerados para percibir otros
beneficios asociados al retiro voluntario.
El personal que perciba la bonificación adicional que
concede este artículo no podrá ser nombrado ni contratado,
ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código
del Trabajo, en las instituciones señaladas en el inciso
primero ni en ninguna de las instituciones que conforman la
administración del Estado, durante los cinco años
siguientes al término de su relación laboral, a menos que
previamente devuelva la totalidad de los beneficios
percibidos, debidamente reajustados por la variación del
Índice de Precios al Consumidor, determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago
del beneficio respectivo y el mes anterior al de la
restitución, más el interés corriente para operaciones
reajustables.
La bonificación adicional de este artículo será
transmisible por causa de muerte si la trabajadora o el
trabajador fallece entre la fecha de postulación a la
bonificación y antes de percibirla, siempre que cumpla con
los requisitos establecidos en este artículo para acceder a
ella y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el
inciso quinto.
Un auto acordado del Tribunal Calificador de
Elecciones, que deberá ser dictado en el plazo de sesenta
días contado desde la publicación de esta ley, fijará el
período de postulación a los beneficios de este artículo,
su procedimiento de otorgamiento y los procedimientos
aplicables para su heredabilidad, previa opinión de los
Tribunales Electorales Regionales.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de
este artículo se financiará con los recursos de la Partida
Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del
Sector Público.