Texto oficial
Artículo 58.- Durante los años 2024 y 2025,
facúltase al Subsecretario para las Fuerzas Armadas y al
Subsecretario del Interior, según corresponda, previa
propuesta de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea, y del General Director de
Carabineros, para que los hospitales institucionales de las
Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública puedan
otorgar la bonificación adicional establecida en el
artículo 5 de la ley N° 20.948 al personal contratado por
dichos hospitales exclusivamente por las normas del Código
del Trabajo, que no tengan otro tipo de contratos en las
referidas instituciones y siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 4 de dicha ley. La
bonificación adicional será con cargo a los propios
presupuestos de dichos hospitales institucionales.
Durante el primer trimestre de cada una de esas
anualidades, los oficiales superiores de los hospitales
institucionales comunicarán a las trabajadoras y
trabajadores si se hará uso de la facultad señalada en el
inciso anterior y las disponibilidades presupuestarias para
ello.
En el ejercicio de la facultad podrán postular durante
el año 2024 los trabajadores y trabajadoras de los
hospitales institucionales que tengan 65 o más años de
edad, quienes deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria
a más tardar dentro del día primero del cuarto mes a la
notificación de la resolución que le otorga la
bonificación adicional, y podrán acceder a la totalidad de
la bonificación adicional del artículo 5 de la ley N°
20.948, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de
la ley N° 20.948.