Texto oficial
Artículo 59.- A partir de 1 de enero de 2024, la
remuneración bruta mensual mínima para el personal de las
categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5 de
la ley N° 19.378, para jornadas de 44 horas semanales
serán las siguientes:
1. $503.005 para el personal clasificado en la letra f)
del artículo 5 de la ley N° 19.378.
2. $559.797 para el personal clasificado en la letra e)
del artículo 5 de la ley N° 19.378.
3. $595.494 para el personal clasificado en las letras
c) y d) del artículo 5 de la ley N° 19.378.
En caso de jornadas inferiores a la antes señ