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Artículo 59 de la Ley 21.647

Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1199483 / 10481215.

Texto oficial

Artículo 59.- A partir de 1 de enero de 2024, la remuneración bruta mensual mínima para el personal de las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5 de la ley N° 19.378, para jornadas de 44 horas semanales serán las siguientes: 1. $503.005 para el personal clasificado en la letra f) del artículo 5 de la ley N° 19.378. 2. $559.797 para el personal clasificado en la letra e) del artículo 5 de la ley N° 19.378. 3. $595.494 para el personal clasificado en las letras c) y d) del artículo 5 de la ley N° 19.378. En caso de jornadas inferiores a la antes señ