Texto oficial
Artículo 60.- Los funcionarios y funcionarias que
hayan acumulado sus feriados conforme a los incisos primero
y quinto del artículo 51 de la ley N° 21.526, podrán
hacer uso de ellos hasta el 31 de diciembre de 2027
inclusive.
Si el funcionario no hizo uso del período acumulado en
los términos señalados en el inciso anterior, podrá
autorizarse la acumulación al año siguiente, de la
fracción pendiente de dicho feriado, siempre que ello no
implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50
días hábiles, según el caso.
A contar de la fecha de publicación de esta ley y
hasta el 31 de diciembre de 2027, se permitirá respecto del
feriado señalado en el inciso primero el fraccionamiento
del lapso de diez días hábiles que los incisos finales de
los artículos 104 de la ley N° 18.834 y 103 de la ley N°
18.883 imponen tomarse de manera ininterrumpida, si así lo
pide el funcionario o funcionaria y haya sido resuelto por
la autoridad.
También las jefaturas superiores de los servicios
públicos podrán, de manera extraordinaria, acordar con sus
trabajadores o trabajadoras sujetos al Código del Trabajo
lo dispuesto en el inciso primero de este artículo como,
asimismo, permitir el fraccionamiento del lapso de diez
días hábiles que la normativa impone tomarse de manera
ininterrumpida.
Lo dispuesto en este artículo también resultará
aplicable a otros estatutos laborales que rijan a las
funcionarias y a los funcionarios públicos y contemplen una
norma de similar naturaleza a las antes indicadas.
Los funcionarios y funcionarias que hayan acumulado sus
feriados conforme al inciso final del artículo 51 de la ley
N° 21.526, podrán hacer uso de él hasta el 31 de
diciembre de 2027 inclusive. Del mismo modo, las jefaturas
superiores de los servicios tratados en dicho inciso podrán
acordar con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo
lo dispuesto precedentemente en los mismos términos. No
obstante, el fraccionamiento del feriado a que se refiere el
inciso tercero no será aplicable a los servicios indicados
en el inciso final del artículo 51 de la ley N° 21.526.
A los feriados generados a partir del 1 de enero del
año 2023 se aplicarán las normas permanentes que rijan
sobre la materia.