Texto oficial
Artículo 96.- Agrégase en el artículo 12 del decreto
con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, que reglamenta
aplicación inciso segundo del artículo 38 del decreto ley
N° 3.063, de 1979, los siguientes incisos tercero y cuarto:
"En el caso que la persona jurídica de derecho privado
que tenga a su cargo la administración y operación del
servicio de educación se disuelva, el municipio recuperará
la administración y operación del servicio educacional,
siempre que éste no se encuentre radicado en un Servicio
Local de Educación Pública.
En el caso que la persona jurídica de derecho privado
hubiere traspasado el servicio educativo conforme a la ley
N° 21.040 y posteriormente se disuelva, los derechos y las
obligaciones originadas durante su administración y
operación del servicio de educación se radicarán en el
patrimonio del municipio. Lo establecido anteriormente se
aplicará también a aquellas personas jurídicas de derecho
privado que se hayan disuelto desde el 24 de noviembre de
2017 en adelante.".