Texto oficial
Artículo 97.- No será considerado dentro del traspaso
regulado en el artículo cuadragésimo primero transitorio
de la ley N° 21.040 aquel personal que se desempeña en los
Departamentos de Administración de Educación Municipal o
en las corporaciones municipales, y pase a cumplir funciones
en uno de sus establecimientos educacionales un año antes
de la entrada en funcionamiento del Servicio Local. Las
indemnizaciones que procedan de acuerdo con el inciso
penúltimo del artículo trigésimo octavo transitorio de la
citada ley, respecto del personal antes señalado, serán de
cargo del respectivo sostenedor.