Texto oficial
Artículo 98.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo cuadragésimo segundo
transitorio de la ley N° 21.040 que crea el Sistema de
Educación Pública:
1. Intercálase en su inciso cuarto entre "este
párrafo" y el punto y seguido, la frase ", debiendo pagar
la municipalidad o corporación municipal respectiva
aquellas que se pacten dentro de dichos seis meses".
2. Agrégase, a continuación de su inciso cuarto, el
siguiente inciso quinto, nuevo:
"Tampoco serán oponibles al Servicio Local las
condiciones de trabajo que se pacten o se hayan pactado en
cualquier fecha previa al traspaso del servicio educativo,
para que produzcan efectos o se hagan exigibles desde que se
verifique el traspaso del servicio educacional al Servicio
Local, las que serán pagadas por la municipalidad o
corporación municipal respectiva, a través de una planilla
complementaria. El Servicio Local de Educación en
representación del municipio o corporación municipal
pagará dicha planilla complementaria. Para tal efecto, los
recursos necesarios para el pago de la obligación del
municipio, incluida su corporación, serán deducidos por el
Servicio de Tesorería de las remesas por anticipos del
Fondo Común Municipal que le correspondan a la respectiva
municipalidad de acuerdo a lo que se establezca mediante
resolución exenta de la Dirección de Presupuestos. Dichos
recursos no ingresarán al presupuesto del respectivo
servicio local. Lo establecido en este inciso será
aplicable para todas aquellas condiciones que se hayan
pactado desde el 1 de enero de 2021 en adelante.".