Texto oficial
Artículo 100.- En el evento de que la variación
acumulada por el Índice de Precios al Consumidor,
determinada e informada por el Instituto Nacional de
Estadísticas, supere el 3,8% en un periodo de doce meses a
abril de 2024, otórgase a contar del 1 de junio de 2024 un
reajuste de 0,5% a las remuneraciones, asignaciones,
beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para
salud y pensiones, o no imponibles de las y los trabajadores
del Sector Público, incluidos los profesionales regidos por
la ley N° 15.076 y el personal del acuerdo complementario
de la ley N° 19.297. El reajuste antes señalado también
se otorgará a los trabajadores a que se refieren los
incisos sexto y séptimo del artículo 1 de esta ley. El
reajuste antes señalado no regirá, sin embargo, en los
casos indicados en los incisos segundo y tercero del citado
artículo 1.
En caso de que se verifique la condición señalada en
el inciso anterior, un decreto dictado por el Ministerio de
Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la
República", así lo señalará.