Texto oficial
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda :
1. Reemplázase en el artículo 12 letra e), la
expresión "funciones, y" por el siguiente texto:
"funciones. Con todo, conforme lo establecido en el
artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el
cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el
respectivo fiscal.".
2. Agrégase en el artículo 90 el siguiente inciso
final:
"Con todo, cuando se atente contra la vida o integridad
física de los funcionarios y las funcionarias, la autoridad
deberá resolver fundadamente acerca de la necesidad de
iniciar de oficio el procedimiento de investigación sumaria
o sumario administrativo para determinar las
responsabilidades administrativas en caso de que
correspondan.".
3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 119, a
continuación de la expresión "sumario administrativo" la
frase ", cuyos procedimientos deberán sujetarse a los
principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y
perspectiva de género".
4. Agrégase en el artículo 121 el siguiente inciso
final, nuevo:
"En el caso que se aplique la medida disciplinaria de
destitución, como consecuencia de la inobservancia de lo
dispuesto en el artículo 84 letra m), el fiscal podrá
determinar, considerando lo señalado en el inciso anterior,
que el funcionario o funcionaria se encuentra eximido de
cumplir el plazo establecido en el artículo 12 letra e),
decisión que no será aplicable respecto de la institución
que aplica la medida.".
5. Sustitúyese el literal b) del inciso segundo del
artículo 125 por el siguiente:
"b) Infringir las disposiciones de las letras i), j),
k), l) y m) del artículo 84;".
6. Agrégase en el artículo 126 el siguiente inciso
segundo, nuevo:
"Con todo, ante una denuncia de hechos que puedan
vulnerar lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), la
autoridad solo podrá desestimarla mediante una resolución
fundada y deberá notificar dicho acto dentro del plazo de
cinco días a la persona denunciante, la que podrá ejercer
el derecho establecido en el artículo 160.".
7. Intercálanse en el artículo 129, los siguientes
incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual
inciso segundo a ser inciso quinto:
"En caso de que el sumario se ordene por hechos que
vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m),
deberá preferentemente designarse fiscal a un funcionario o
funcionaria que cuente con formación en materias de
prevención, investigación y sanción de acoso, género o
derechos fundamentales.
En los procedimientos instruidos para determinar la
responsabilidad administrativa en este tipo de casos, las
víctimas y personas afectadas por las eventuales
infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la
investigación, a conocer su contenido desde la formulación
de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra
de los actos administrativos, en los mismos términos que el
funcionario inculpado.
Lo anterior se aplicará también para las
reclamaciones establecidas en los artículos 137 y 140.".
8. Intercálase en el artículo 136, el siguiente
inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo
y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
"En caso de que el sumario se adopte por hechos que
vulneren lo dispuesto en el artículo 84 letras l) o m), el
o la fiscal deberá adoptar las medidas de resguardo
necesarias respecto de las personas involucradas. Para ello
deberá considerar la gravedad de los hechos imputados, la
seguridad de la persona denunciante y las posibles derivadas
de las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran
la separación de los espacios físicos y el otorgamiento a
la persona denunciante de atención psicológica temprana, a
través de los programas que disponga el organismo
administrador respectivo de la ley N°16.744. Las medidas
adoptadas se encontrarán vigentes por el tiempo que dure el
procedimiento disciplinario y hasta que éste se encuentre
afinado.".
9. Agrégase en el artículo 137 el siguiente inciso
final, nuevo:
"Cuando el o la fiscal proponga el sobreseimiento, y
éste sea aprobado por la autoridad, deberá notificarse la
resolución que afina el procedimiento a la persona
denunciante de los hechos referidos en el artículo 84
letras l) o m), dentro del plazo de cinco días, quien
podrá reclamar de ella ante la Contraloría General de la
República en el plazo de veinte días contado desde que
tomó conocimiento de aquella, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso tercero del artículo 131.".
10. En el artículo 140:
a) Agrégase, en el inciso quinto, a continuación del
punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente
oración final: "Con todo, cuando la autoridad determine la
absolución o aplique cualquier medida disciplinaria
respecto de los hechos referidos en el artículo 84 letras
l) o m), deberá notificar la resolución que afina el
procedimiento a la persona denunciante dentro del plazo de
cinco días, quien podrá reclamar de ella ante la
Contraloría General de la República, en el plazo de veinte
días contado desde que tomó conocimiento de aquella, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del
artículo 131.".
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"El acto que sobresee, absuelve o aplique la medida
disciplinaria en contra de personas funcionarias del primer
nivel jerárquico de la institución o servicio, respecto a
hechos referidos en el artículo 84 letras l) o m) estará
afecto al trámite de toma de razón por la Contraloría
General de la República, el que no podrá realizarse antes
del vencimiento del plazo de reclamación señalado en el
inciso quinto de este artículo.".
11. Agrégase en el artículo 143, a continuación del
punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la
siguiente oración final: "En los casos referidos al
incumplimiento de las prohibiciones consagradas en el
artículo 84 letras l) o m), tales medidas deberán ser
adoptadas en el plazo de veinte días contado desde el
vencimiento de los plazos de instrucción.".