Texto oficial
Artículo 2.º- La aplicación de la presente ley no
podrá significar la pérdida del beneficio señalado en el
artículo 132.º del D.F.L. N.º 338, de 1960, en el caso
del trabajador que a la fecha de vigencia de esta ley se
encuentre gozando del sueldo de la categoría o grado
superior.