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Artículo 2 de la Ley 17.015 · Establece bonificacion que indica a personales de los servicios que señala

Establece bonificacion que indica a personales de los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120125 / 8914012.

Texto oficial

Artículo 2.º- La aplicación de la presente ley no podrá significar la pérdida del beneficio señalado en el artículo 132.º del D.F.L. N.º 338, de 1960, en el caso del trabajador que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentre gozando del sueldo de la categoría o grado superior.