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Artículo 4 de la Ley 17.015 · Establece bonificacion que indica a personales de los servicios que señala

Establece bonificacion que indica a personales de los servicios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 120125 · idParte: 8914014

Texto oficial

Artículo 4.º- Las instituciones indicadas en el artículo 1.º distribuirán los horarios normales de trabajo establecidos en el D.F.L. N.º 338, de 1960, en jornadas de cinco días, de Lunes a Viernes de cada semana. No obstante, en casos especiales, los Consejos de esas instituciones podrán mantener la distribución de esos horarios durante todos los días hábiles de la semana.