Texto oficial
Artículo 3º.- Las unidades que integran el
condominio, como asimismo los sectores en que éste se
divide, los estacionamientos que correspondan a la cuota
mínima obligatoria que señale el plan regulador respectivo
y los establecidos como mínimo para los condominios de
viviendas sociales en el artículo 8º de la Ley Nº 19.537
y los bienes de dominio común incluyendo en ellos los
estacionamientos de visitas, si los hubiere, deben
singularizarse en los planos del condominio aprobados por el
Director de Obras Municipales.