Texto oficial
Artículo 6º.- Serán de cargo del respectivo
propietario las reparaciones y la mantención de la unidad
de su dominio, de sus muros, vigas y de los muros exteriores
que no sean estructurales, en la parte que dan al interior
de su unidad, pisos, ventanas, puertas y demás bienes que
son exclusivos de su respectiva propiedad, como también de
las instalaciones respectivas de luz eléctrica, agua, gas,
alcantarillado y ventilación, en lo que quede dentro de su
unidad, a partir de los empalmes de entrada a la unidad y
hasta la salida de la misma. El reglamento de copropiedad
podrá establecer que ciertas reparaciones y mantenciones no
serán de cargo exclusivo de los copropietarios, tales como
las que deriven de la sustitución de instalaciones
generales del condominio o sean consecuencia de desperfectos
de la red central de ellas.
Los propietarios de unidades colindantes deberán
contribuir, por partes iguales, a la conservación de los
muros divisorios que no sean estructurales, existentes entre
sus respectivas unidades.
Si un copropietario fuere omiso en efectuar las
reparaciones de desperfectos que puedan producir daño en
otras unidades o en bienes de dominio común, el Comité de
Administración le fijará un plazo al efecto. Si las
reparaciones no se ejecutaren transcurrido dicho plazo, se
procederá conforme a los incisos tercero y cuarto del
artículo 32 de la ley.