Texto oficial
Artículo 7º.- Los copropietarios, arrendatarios u
ocupantes a cualquier título de las unidades del
condominio, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni
perturbar el legítimo ejercicio de los que corresponden a
los demás ocupantes del condominio.
Las unidades se usarán en forma ordenada y tranquila y
no podrán hacerse servir para otros objetos que los
establecidos en el reglamento de copropiedad o, en el
silencio de éste, a aquellos que el condominio esté
destinado según los planos aprobados por la Dirección de
Obras Municipales. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno
que perturbe la tranquilidad de los demás ocupantes del
condominio o comprometa la seguridad, salubridad y
habitabilidad del condominio o de sus unidades, ni provocar
ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al
descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan
dañar las otras unidades del condominio o lo bienes
comunes. La infracción a lo dispuesto en este artículo
será sancionada con arreglo al artículo 32 de la ley.
Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de
Administración, el administrador, si lo hubiere, o
cualquier persona afectada, dentro de los tres meses
siguientes a su ocurrencia. La administración del
condominio podrá, a través de circulares, avisos u otros
medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos
correspondientes.
Serán responsables solidariamente del pago de las
multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones
de este artículo, el infractor y el propietario de la
respectiva unidad, sin perjuicio del derechos de este
último de repetir contra el infractor.