Texto oficial
Artículo 10.- El derecho que corresponde a cada unidad
sobre los bienes de dominio común será el determinado en
el reglamento de copropiedad conforme al artículo 3º de la
ley.
Los derechos de cada copropietario en los bienes de
dominio común son inseparables del dominio de su respectiva
unidad y se entenderán comprendidos en la transferencia del
dominio, gravamen o embargo de la unidad.