Texto oficial
Artículo 14.- El reglamento de copropiedad podrá
autorizar al administrador para que, con el acuerdo previo
del Comité de Administración para cada caso en particular,
proceda a suspender o requerir la suspensión del servicio
eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos
propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más
cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.
Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de
control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo
suministren, a requerimiento escrito del administrador y
previa autorización del Comité de Administración para
cada caso en particular, deberán suspender el servicio que
proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se
encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas,
continuas o discontinuas, de los gastos comunes.