Texto oficial
Artículo 15.- Cada copropietario deberá pagar los
gastos comunes dentro de los cinco primeros días corridos
de cada mes, salvo que el reglamento de copropiedad
establezca una periodicidad o plazos diferentes. Si
incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo
convencional que rige para las operaciones de crédito de
dinero no reajustables, o el inferior a éste que establezca
el reglamento de copropiedad.
El hecho de que algún copropietario no haga uso
efectivo de algún determinado servicio o bien común, o de
que su unidad permanezca desocupada por cualquier tiempo, no
lo exime en caso alguno de la obligación de contribuir
oportunamente al pago de los gastos comunes
correspondientes.