Texto oficial
Artículo 16.- El cobro de los gastos comunes se
efectuará por el administrador del condominio, de
conformidad a las normas de la ley y del reglamento de
copropiedad y a los acuerdos de la asamblea de
copropietarios. En el correspondiente aviso de cobro deberá
constar la proporción señalada en el artículo 13 del
presente reglamento en que el respectivo copropietario debe
contribuir a los gastos comunes. Este aviso de cobro deberá
ser remitido por el administrador dentro del mes anterior al
que origina el cobro.
Si así lo establece el reglamento de copropiedad, el
administrador podrá confeccionar presupuestos estimativos
de gastos comunes por períodos mensuales anticipados para
facilitar su cobro. Al término de cada período deberá
hacer el correspondiente ajuste de saldos en relación a los
gastos efectivamente producidos. Estos presupuestos deberán
ser aprobados por el Comité de Administración.
La recaudación de los gastos comunes corresponderá al
administrador, salvo que el Comité de Administración la
encomiende a otras entidades de derecho público o privado
que estén facultadas para prestar este servicio.
La copia del acta de la asamblea válidamente
celebrada, autorizada indistintamente por el Comité de
Administración o por el administrador, en que se acuerden
gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de
los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de
dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta,
siempre que se encuentren firmados por el administrador.
Demandadas estas prestaciones, se entenderán
comprendidas en la acción iniciada las de igual naturaleza
a las reclamadas, que se devenguen durante la tramitación
del juicio.
En los juicios de cobro de gastos comunes, la
notificación del requerimiento de pago al deudor,
conjuntamente con la orden de embargo, se efectuará
personalmente o por cédula dejada en el domicilio que
hubiere registrado en la administración del condominio o, a
falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado la
demanda ejecutiva de cobro de gastos comunes.