Texto oficial
Artículo 17.- En la administración del condominio
deberá considerarse la formación de un fondo común de
reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio
común o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Este fondo
se formará con el porcentaje de recargo sobre los gastos
comunes que, en sesión extraordinaria, fije la asamblea de
copropietarios, y se incrementará con el producto de las
multas e intereses y con los aportes por concepto de uso y
goce exclusivo sobre bienes de dominio común, que deban
pagar, en su caso, los copropietarios.
Los recursos de este fondo se mantendrán en depósito
en una cuenta corriente bancaria o en una cuenta de ahorro o
se invertirán en instrumentos financieros que operen en el
mercado de capitales, previo acuerdo del Comité de
Administración. La cuenta podrá ser la misma mencionada en
el artículo 28 del presente reglamento.