Texto oficial
Artículo 19.- Para hipotecar o gravar las unidades del
condominio no se requerirá acuerdo de la asamblea,
subsistiendo la hipoteca o gravamen en los casos en que se
ponga término a la copropiedad.
La hipoteca o gravamen constituidos sobre una unidad
gravarán automáticamente los derechos que le correspondan
en los bienes de dominio común, quedando amparados por la
misma inscripción.
Para los efectos de la inscripción de la hipoteca
constituida sobre una unidad de un condominio en etapa de
proyecto o en construcción, la mención del número y la
ubicación de la respectiva unidad será la que corresponda
de acuerdo al plano archivado provisionalmente conforme al
inciso tercero del artículo 16 de la ley.