Texto oficial
Artículo 20.- Todo lo concerniente a la
administración del condominio será resuelto por los
copropietarios reunidos en asamblea.
Las sesiones de la asamblea serán ordinarias y
extraordinarias.
Las sesiones ordinarias deberán celebrarse en las
oportunidades y con la periodicidad que determine la
asamblea de copropietarios, y a falta de tal determinación
se celebrarán, a lo menos, una vez al año, en el mes de
marzo, oportunidad en la que la administración deberá dar
cuenta documentada de su gestión correspondiente a los
últimos doce meses.
En las sesiones ordinarias podrá tratarse cualquier
asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y
adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que
conforme a la ley, a este reglamento y al reglamento de
copropiedad sean materia de sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez
que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición
del Comité de Administración o de los copropietarios que
representen, a lo menos, el quince por ciento de los
derechos en el condominio y en ellas sólo podrán tratarse
las materias incluidas en la citación.
Las siguientes materias sólo podrán tratarse en
sesiones extraordinarias:
1.- Modificación del reglamento de copropiedad.
2.- Cambio de destino de las unidades del condominio.
El nuevo uso deberá estar permitido por el respectivo
instrumento de planificación territorial y el copropietario
deberá obtener, luego del acuerdo de la asamblea, el
permiso de la Dirección de Obras Municipales.
3.- Constitución de derechos de uso y goce exclusivo
sobre bienes de dominio común a favor de uno o más
copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los
bienes de dominio común, señalando si se constituyen a
título gratuito u oneroso.
4.- Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio
común o la constitución de gravámenes sobre ellos.
5.- Reconstrucción, demolición, rehabilitación o
ampliaciones del condominio.
6.- Petición a la Dirección de Obras Municipales para
que se deje sin efecto o se modifique la declaración que
acogió el condominio al régimen de copropiedad
inmobiliaria.
7.- Construcciones en los bienes comunes, alteraciones
y cambios de destino de dichos bienes, incluso de aquellos
asignados en uso y goce exclusivo.
8.- Remoción parcial o total de los miembros del
Comité de Administración.
9.- Gastos o inversiones extraordinarios que excedan,
en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas
de gastos comunes ordinarios del total del condominio.
10.- Administración conjunta con otro u otros
condominios y establecimiento de subadministraciones en un
mismo condominio.
11.- Programas de autofinanciamiento de los condominios
y asociaciones con terceros para estos efectos.
También podrán ser objeto de consulta por escrito a
los copropietarios, firmada por el presidente del Comité de
Administración y por el administrador del condominio, si lo
hubiere, las materias que de acuedo al inciso precedente
deban tratarse en sesión extraordinaria, con excepción de
las señaladas en el número 1 cuando alteren los derechos
en el condominio, y en los números 2, 3, 4, 5 y 6. La
consulta por escrito se notificará a cada uno de los
copropietarios en igual forma que la dispuesta en el
artículo 21 de este reglamento para la citación a asamblea
y deberá ser acompañada de los antecedentes que faciliten
su comprensión, junto con el proyecto de acuerdo
correspondiente, para su aceptación o rechazo por los
copropietarios. La consulta se entenderá aprobada cuando
obtenga la aceptación por escrito y firmada de los
copropietarios que representen a lo menos el 75% de los
derechos en el condominio. El acuerdo correspondiente
deberá reducirse a escritura pública suscrita por el
presidente del Comité de Administración y por el
administrador del condominio, si lo hubiere, debiendo
protocolizarse los antecedentes que respalden el acuerdo,
dejándose constancia de dicha protocolización en la
respectiva escritura. En caso de rechazo de la consulta ella
no podrá renovarse antes de seis meses.