Texto oficial
Artículo 21.- El Comité de Administración, a través
de su presidente, o si éste no lo hiciere, el
administrador, deberá citar a asamblea a todos los
copropietarios o apoderados, personalmente o mediante carta
certificada dirigida al domicilio registrado para estos
efectos en la oficina de la administración o en la
Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de
viviendas sociales, con una anticipación mínima de cinco
días y que no exceda de quince, indicando el lugar, día y
hora de la celebración. Si no hubieren registrado
domicilio, se entenderá para todos los efectos que tienen
su domicilio en la respectiva unidad del condominio. El
administrador deberá mantener en el condominio una nómina
actualizada de los copropietarios, con sus respectivos
domicilios registrados.
Sin perjuicio de la citación por carta certificada o
personal, adicionalmente y con la misma anticipación,
podrá citarse a los copropietarios mediante medios
electrónicos, siempre que éstos hayan registrado su correo
electrónico en la oficina de la administración, o en la
Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de
viviendas sociales.
Las sesiones de la asamblea deberán celebrarse en el
condominio, salvo que la asamblea o el Comité de
Administración acuerden otro lugar, el que deberá estar
situado en la misma comuna, y deberán ser presididas por el
presidente del Comité de Administración o por el
copropietario asistente que elija la asamblea.
La primera asamblea será presidida por el
administrador, si lo hubiere, o por el copropietario
asistente que designe la asamblea mediante sorteo.