Texto oficial
Artículo 25.- La asamblea de copropietarios, en
sesión ordinaria, podrá designar un administrador,
pudiendo recaer esta designación en una persona natural o
jurídica.
A falta de designación de administrador actuará como
tal el presidente del Comité de Administración,
entendiéndose en tal caso que las referencias al
administrador que se contienen en la ley y en este
reglamento, se hacen al presidente del Comité de
Administración.
El acta de la asamblea en que se designó administrador
deberá reducirse a escritura pública por la persona
expresamente facultada para ello en la misma acta o, si no
se expresare, por cualquiera de los miembros del Comité de
Administración. Copia autorizada de esta escritura deberá
mantenerse en el archivo de documentos del condominio.
El administrador no podrá integrar el Comité de
Administración y se mantendrá en sus funciones mientras
cuente con la confianza de la asamblea, pudiendo ser
removido en cualquier momento por acuerdo de la misma.