Texto oficial
Artículo 31.- Previo acuerdo adoptado en asamblea
extraordinaria especialmente citada al efecto, el condominio
podrá convenir su administración conjunta con otro u otros
condominios colindantes o ubicados en la misma manzana o en
manzanas contiguas.
En el acuerdo respectivo se deberá facultar a los
presidentes de los respectivos Comités de Administración
para suscribir el correspondiente convenio, señalándose
las condiciones generales que éste deberá contemplar.
El acuerdo y el convenio antes señalados deberán
reducirse a escritura pública, siendo aplicables a ellos
las mismas normas que rigen para el reglamento de
copropiedad.