Texto oficial
Artículo 32.- Sin perjuicio de las normas de seguridad
contenidas en el Título III de la Ley, los copropietarios
no podrán efectuar cambios en las instalaciones interiores
de la unidad de su dominio, que puedan comprometer la
seguridad de los copropietarios, de las restantes unidades o
del condominio en general. Sólo una vez comprobado que no
existe tal riesgo, el administrador procederá a autorizar
el cambio.