Texto oficial
Artículo 33.- Se podrá solicitar al Director de Obras
Municipales que proceda a modificar o a dejar sin efecto la
resolución que declaró acogido el condominio al régimen
de copropiedad inmobiliaria, previo acuerdo de la asamblea
de copropietarios adoptado en sesión extraordinaria
constituida con la asistencia de los copropietarios que
representen, a lo menos, el 80% de los derechos en el
condominio y por acuerdo adoptado con el voto favorable de
los asistentes que representen, a lo menos, el 75% de los
derechos en el condominio, debiendo recabarse la
autorización de los acreedores hipotecarios o de los
titulares de otros derechos reales, si los hubiere.
Si se deja sin efecto la declaración a que alude el
inciso anterior, la comunidad que se forme entre los
copropietarios se regirá por las normas del derecho común.