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Artículo 38 del Decreto 46

Aprueba reglamento de la ley nº 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 120134 / 7233946.

Texto oficial

Artículo 38.- Los condominios de que trata este Título podrán postular a los programas financiados con recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras entidades de similar naturaleza. Para estos efectos, la calidad de condominio de viviendas sociales se acreditará mediante el certificado a que se refiere el artículo 36.