Texto oficial
Artículo 38.- Los condominios de que trata este
Título podrán postular a los programas financiados con
recursos fiscales en las mismas condiciones que las juntas
de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones
deportivas y otras entidades de similar naturaleza. Para
estos efectos, la calidad de condominio de viviendas
sociales se acreditará mediante el certificado a que se
refiere el artículo 36.