Texto oficial
Artículo 4.- En cumplimiento de su rol preventivo,
coadyuvante y complementario de la seguridad pública, las
personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de
seguridad privada y las entidades obligadas señaladas en el
Título II tendrán las siguientes obligaciones:
1. Observar las normas e instrucciones que al efecto
imparta el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a
través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y la
Autoridad Fiscalizadora.
2. Coordinar sus actividades de seguridad privada con
Carabineros de Chile.
3. Conservar y poner a disposición de las autoridades
respectivas todos los antecedentes, instrumentos, efectos y
pruebas que obren en su poder y que permitan individualizar
a los autores y demás partícipes en hechos que revistan
caracteres de delito.
4. Denunciar todo hecho que revista caracteres de
delito, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que
tomen conocimiento de él, en los términos establecidos en
los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.
Asimismo, deberán comunicar a las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública cualquier circunstancia o información
relevante para la prevención, el mantenimiento o
restablecimiento de la seguridad pública.
5. Respetar y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales, especialmente si se trata de
personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas o
adolescentes y personas en situación de discapacidad. Ello,
en cumplimiento de los tratados internacionales de derechos
humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes,
que prohíben cualquier acto constitutivo de tortura u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes.