Texto oficial
Artículo 5.- Los sujetos regulados por esta ley, en el
ejercicio de su rol coadyuvante, están especialmente
obligados a colaborar con las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, así como con la respectiva autoridad portuaria y
aeroportuaria.
Por su parte, las Fuerzas de Orden y Seguridad
Pública, la Dirección General del Territorio Marítimo y
de Marina Mercante y la Dirección General de Aeronáutica
Civil podrán proporcionar a las entidades obligadas y a las
municipalidades, en el ejercicio de sus funciones,
informaciones de seguridad que faciliten su evaluación de
riesgos y consiguiente implementación de medidas de
protección.