Texto oficial
Artículo 6.- Las entidades obligadas deberán
transmitir al Ministerio Público y a las policías, previo
requerimiento y en el menor plazo posible, los datos
personales y las placas patentes únicas de los vehículos
que ingresen a sus recintos. Para ello podrán utilizar los
sistemas instalados por las empresas de seguridad privada
que permitan comprobar la información de forma simultánea,
interoperando para tal efecto.
Con todo, las entidades obligadas podrán convenir con
las policías la transmisión de informaciones de seguridad
que sean necesarias para prevenir los riesgos para la
seguridad pública.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos
precedentes, el tratamiento de datos de carácter personal y
los sistemas, automatizados o no, creados para el
cumplimiento de esta ley se someterán a lo dispuesto en la
normativa de protección de datos personales.
La comunicación de buena fe de información al
Ministerio Público y a las policías por parte de las
entidades obligadas no constituirá vulneración de las
restricciones sobre divulgación de información impuestas
por vía contractual o por cualquier disposición legal,
reglamentaria o administrativa.