Texto oficial
Artículo 8.- El reglamento de esta ley clasificará el
nivel de riesgo de las entidades obligadas en bajo, medio y
alto. Para ello considerará criterios tales como las
actividades que desarrolle, la localización del
establecimiento, las características de su entorno o
funcionamiento, el valor o peligrosidad de los objetos que
transporte, almacene o se encuentren en su interior, la alta
concurrencia de público, el cumplir funciones estratégicas
o prestar servicios de utilidad pública, el monto de sus
transacciones y sus utilidades, el horario de
funcionamiento, la ocurrencia reiterada de delitos en la
entidad u otros semejantes.
Con todo, las empresas de venta de combustible estarán
siempre obligadas a tener medidas de seguridad.