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Artículo 10 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494571.

Texto oficial

Artículo 10.- Toda persona jurídica podrá solicitar a la Subsecretaría de Prevención del Delito ser declarada entidad obligada de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores. Para esto presentará una solicitud, que deberá cumplir con las especificaciones que señale el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad fiscalizadora, de manera general o específica, podrá proponer a la Subsecretaría de Prevención del Delito que una o más personas jurídicas sean declaradas entidades obligadas, y acompañará toda la información de que disponga para el análisis respectivo.