Texto oficial
Artículo 10.- Toda persona jurídica podrá solicitar
a la Subsecretaría de Prevención del Delito ser declarada
entidad obligada de conformidad con lo establecido en los
artículos anteriores.
Para esto presentará una solicitud, que deberá
cumplir con las especificaciones que señale el reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad
fiscalizadora, de manera general o específica, podrá
proponer a la Subsecretaría de Prevención del Delito que
una o más personas jurídicas sean declaradas entidades
obligadas, y acompañará toda la información de que
disponga para el análisis respectivo.