Texto oficial
Artículo 11.- La Subsecretaría de Prevención del
Delito requerirá a la autoridad fiscalizadora respectiva
que notifique personalmente al propietario, representante
legal o administrador de la entidad obligada, la resolución
que la declara como tal, de conformidad con las normas del
presente Título.
Si la persona no fuere habida en más de una
oportunidad en el respectivo recinto o local, la
notificación se efectuará mediante carta certificada.