Texto oficial
Artículo 12.- Una vez notificadas, las entidades
obligadas podrán interponer contra la resolución exenta
que las designa como tales los recursos que procedan, de
conformidad con la Ley N° 19.880, que establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
Asimismo, procederá contra la referida resolución
exenta el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones
correspondiente al lugar en el que el acto produce sus
efectos, el que podrá interponerse en el plazo de quince
días contado desde la fecha del acto administrativo que
resuelve los recursos administrativos o el vencimiento del
plazo para interponerlos. El presente reclamo también
procederá en contra de la resolución que se pronuncie
respecto de la solicitud señalada en el artículo 10.
Ante la interposición de un reclamo de ilegalidad, la
Corte de Apelaciones se pronunciará en cuenta sobre su
admisibilidad, y declarará admisible el recurso si el
reclamante señala en su escrito con precisión el acto u
omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone
infringida, la forma en que se ha producido la infracción y
las razones por las cuales el acto le perjudica. En contra
de la resolución que declare inadmisible el reclamo se
podrá interponer el recurso de reposición con apelación
subsidiaria. Dicho recurso será igualmente conocido en
cuenta.
La Corte podrá decretar orden de no innovar cuando sea
solicitada por el recurrente y la ejecución del acto
impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente.
Admitido a tramitación el reclamo, la Corte de
Apelaciones dará traslado a la Subsecretaría de
Prevención del Delito, la notificará por oficio y le
informará que dispone del plazo de diez días para
presentar sus descargos u observaciones.
Si la Corte de Apelaciones estima que existen hechos
sustanciales, pertinentes y controvertidos, abrirá un
término de prueba de ocho días. Dentro del mismo plazo,
podrá dictar medidas para mejor resolver en caso que no se
hayan acompañado antecedentes relevantes para la
resolución o fallo.
Vencido el plazo para que la Subsecretaría de
Prevención del Delito presente sus descargos u
observaciones o bien, vencido el término de prueba del
inciso anterior, la Corte ordenará traer los autos en
relación y la causa se agregará extraordinariamente a la
tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la
Sala.
La Corte, a solicitud de las partes, oirá sus alegatos
y dictará sentencia dentro del término de diez días desde
la vista de la causa.
Si se da lugar al reclamo, la Corte decidirá u
ordenará, según sea procedente, la anulación total o
parcial del acto impugnado y la dictación, por parte de la
Subsecretaría de Prevención del Delito, de la resolución
que corresponda para subsanar la omisión o reemplazar la
resolución anulada.
La sentencia podrá ser apelada para ante la Corte
Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que
resolverá en cuenta.
Lo dispuesto en este artículo regirá supletoriamente
respecto del reclamo de ilegalidad dispuesto en el artículo
111.