Texto oficial
Artículo 13.- Las entidades obligadas deberán contar
con un estudio de seguridad vigente autorizado por la
Subsecretaría de Prevención del Delito para poder
desarrollar sus actividades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y
lo señalado en el artículo 19, aquellas entidades que se
encuentren en funcionamiento con anterioridad a que les sea
notificada la resolución exenta que las declare como
obligadas podrán seguir desarrollando sus actividades
durante el proceso de aprobación del estudio de seguridad y
la implementación de las medidas respectivas.
Para elaborar y presentar la propuesta de estudio de
seguridad ante la Subsecretaría de Prevención del Delito,
la entidad respectiva tendrá el plazo de sesenta días
hábiles contado desde que se notifique la resolución a que
hace referencia el inciso final del artículo 7 o aquella
que rechaza los recursos presentados, según sea el caso. En
el cumplimiento de esta obligación, la entidad obligada
podrá contratar el servicio de asesoría de cualquier
empresa de seguridad que se encuentre autorizada de
conformidad con las normas de la presente ley.