Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494575.

Texto oficial

Artículo 13.- Las entidades obligadas deberán contar con un estudio de seguridad vigente autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito para poder desarrollar sus actividades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y lo señalado en el artículo 19, aquellas entidades que se encuentren en funcionamiento con anterioridad a que les sea notificada la resolución exenta que las declare como obligadas podrán seguir desarrollando sus actividades durante el proceso de aprobación del estudio de seguridad y la implementación de las medidas respectivas. Para elaborar y presentar la propuesta de estudio de seguridad ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, la entidad respectiva tendrá el plazo de sesenta días hábiles contado desde que se notifique la resolución a que hace referencia el inciso final del artículo 7 o aquella que rechaza los recursos presentados, según sea el caso. En el cumplimiento de esta obligación, la entidad obligada podrá contratar el servicio de asesoría de cualquier empresa de seguridad que se encuentre autorizada de conformidad con las normas de la presente ley.