Texto oficial
Artículo 14.- Los estudios de seguridad de dos o más
entidades obligadas que compartan infraestructuras o
espacios determinados deberán encontrarse debidamente
coordinados. Para ello elaborarán conjuntamente un
protocolo que contenga estrategias y objetivos comunes con
el fin de que exista una perspectiva integral y armónica
ante los riesgos y amenazas que puedan afectarles.
Dicho protocolo será autorizado por la Subsecretaría
de Prevención del Delito, la que deberá aprobarlo o
solicitar las modificaciones que correspondan, para lo cual
estas entidades acompañarán sus estudios de seguridad
vigentes, así como cualquier otro antecedente que sea
necesario para que dicha Subsecretaría evalúe el
cumplimiento de los requisitos aplicables.
El reglamento de la presente ley regulará las
características de los respectivos protocolos.