Texto oficial
Artículo 15.- Recibido el estudio de seguridad de la
entidad obligada, la Subsecretaría de Prevención del
Delito requerirá a la autoridad fiscalizadora un informe
técnico sobre éste para que manifieste su opinión. El
informe deberá ser remitido a dicha Subsecretaría en el
plazo de diez días, el que podrá ser prorrogado hasta por
cinco días.
Una vez recibido el informe técnico de la autoridad
fiscalizadora, la Subsecretaría de Prevención del Delito
deberá aprobar o disponer las modificaciones que
correspondan, en un sólo acto, dentro del plazo de treinta
días, mediante resolución fundada, y notificar a la
respectiva entidad. En este último caso, la entidad
obligada deberá efectuar las correcciones que se indiquen
dentro del plazo de diez días, el que podrá ser prorrogado
hasta por el mismo período, previa solicitud de la entidad
interesada.
Con todo, transcurrido un plazo de sesenta días sin
que dicha Subsecretaría se pronuncie, se entenderá
aprobado el estudio de seguridad en los términos propuestos
por la entidad obligada.
En contra de la resolución que dispone modificaciones
al estudio de seguridad propuesto, procederán los recursos
de reposición y jerárquico, en la forma prevista por la
ley N° 19.880.
Si la entidad obligada no realiza las modificaciones, o
si a juicio de la Subsecretaría de Prevención del Delito
éstas no son las requeridas, se rechazará la propuesta de
estudio de seguridad. En tal caso la entidad deberá
presentar una nueva propuesta que cumpla con el
procedimiento y los plazos de este párrafo.