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Artículo 16 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494578.

Texto oficial

Artículo 16.- Las entidades obligadas deberán informar en su propuesta de estudio de seguridad las medidas de seguridad precisas y concretas que se implementarán en el recinto o área donde se encuentra emplazada, tales como el uso de recursos tecnológicos, la contratación de guardias de seguridad, entre otras. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, el reglamento de esta ley determinará la forma, características y contenidos mínimos que considerará el estudio que se proponga, y establecerá requerimientos específicos para aquellas entidades que, dentro de sus medidas de seguridad, deban contar con un sistema de vigilancia privada.