Texto oficial
Artículo 16.- Las entidades obligadas deberán
informar en su propuesta de estudio de seguridad las medidas
de seguridad precisas y concretas que se implementarán en
el recinto o área donde se encuentra emplazada, tales como
el uso de recursos tecnológicos, la contratación de
guardias de seguridad, entre otras.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, el
reglamento de esta ley determinará la forma,
características y contenidos mínimos que considerará el
estudio que se proponga, y establecerá requerimientos
específicos para aquellas entidades que, dentro de sus
medidas de seguridad, deban contar con un sistema de
vigilancia privada.