Texto oficial
Artículo 17.- La vigencia del estudio de seguridad
será de cuatro años, salvo que dentro de sus medidas se
contemple un sistema de vigilancia privada, en cuyo caso la
vigencia será de dos años.
La renovación del estudio de seguridad se someterá al
mismo procedimiento señalado en los artículos 13 y
siguientes.
Al menos tres meses antes del vencimiento de la
vigencia del estudio de seguridad, la entidad obligada
deberá presentar uno nuevo o solicitar que se prorrogue su
vigencia.
No obstante, cualquier modificación que incida en el
estudio de seguridad deberá ser presentada a la
Subsecretaría de Prevención del Delito, se someterá al
mismo procedimiento señalado en los artículos 13 y
siguientes y no podrá implementarse sino luego de su
aprobación. El estudio vigente mantendrá su validez si la
demora en resolver dentro de los plazos establecidos es
imputable a la Subsecretaría de Prevención del Delito.