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Artículo 17 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494579.

Texto oficial

Artículo 17.- La vigencia del estudio de seguridad será de cuatro años, salvo que dentro de sus medidas se contemple un sistema de vigilancia privada, en cuyo caso la vigencia será de dos años. La renovación del estudio de seguridad se someterá al mismo procedimiento señalado en los artículos 13 y siguientes. Al menos tres meses antes del vencimiento de la vigencia del estudio de seguridad, la entidad obligada deberá presentar uno nuevo o solicitar que se prorrogue su vigencia. No obstante, cualquier modificación que incida en el estudio de seguridad deberá ser presentada a la Subsecretaría de Prevención del Delito, se someterá al mismo procedimiento señalado en los artículos 13 y siguientes y no podrá implementarse sino luego de su aprobación. El estudio vigente mantendrá su validez si la demora en resolver dentro de los plazos establecidos es imputable a la Subsecretaría de Prevención del Delito.