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Artículo 18 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494580.

Texto oficial

Artículo 18.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, en el caso de las entidades obligadas a contar dentro de sus medidas de seguridad con sistemas de vigilancia, el estudio de seguridad, como mínimo, deberá contener: 1. La información general y particular de la entidad obligada y sus instalaciones. 2. El detalle de la estructura del organismo de seguridad interno y las acciones de contingencia ante emergencias o la eventual comisión de ilícitos. Cualquier cambio en los integrantes del organismo de seguridad interno deberá ser informado al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y a la autoridad fiscalizadora dentro del plazo de quince días. 3. La identificación de áreas vulnerables, las condiciones de riesgo que se identifiquen y la proposición de medidas técnicas y materiales tendientes a neutralizar y evitar situaciones delictuales. 4. El número de vigilantes con los que contará la entidad obligada y las modalidades a las que deberá sujetarse la organización y el funcionamiento de dicho servicio. 5. Las medidas de seguridad concretas que se adoptarán para dar cabal cumplimiento a esta ley.