Texto oficial
Artículo 18.- Sin perjuicio de lo señalado en los
artículos precedentes, en el caso de las entidades
obligadas a contar dentro de sus medidas de seguridad con
sistemas de vigilancia, el estudio de seguridad, como
mínimo, deberá contener:
1. La información general y particular de la entidad
obligada y sus instalaciones.
2. El detalle de la estructura del organismo de
seguridad interno y las acciones de contingencia ante
emergencias o la eventual comisión de ilícitos.
Cualquier cambio en los integrantes del organismo de
seguridad interno deberá ser informado al Ministerio
encargado de la Seguridad Pública, a través de la
Subsecretaría de Prevención del Delito, y a la autoridad
fiscalizadora dentro del plazo de quince días.
3. La identificación de áreas vulnerables, las
condiciones de riesgo que se identifiquen y la proposición
de medidas técnicas y materiales tendientes a neutralizar y
evitar situaciones delictuales.
4. El número de vigilantes con los que contará la
entidad obligada y las modalidades a las que deberá
sujetarse la organización y el funcionamiento de dicho
servicio.
5. Las medidas de seguridad concretas que se adoptarán
para dar cabal cumplimiento a esta ley.