Texto oficial
Artículo 19.- Aprobado el estudio de seguridad, la
entidad obligada tendrá un plazo de treinta días para
implementarlo. La Subsecretaría de Prevención del Delito
autorizará el funcionamiento de la entidad obligada una vez
que verifique, previo informe de la autoridad fiscalizadora,
que la implementación de las medidas de seguridad se
ajustan al estudio aprobado y se han individualizado, en su
caso, por parte de la entidad obligada, todas las personas
que integrarán el organismo de seguridad interno. La
Subsecretaría deberá emitir esta autorización en un plazo
máximo de treinta días. En caso contrario, la entidad
obligada podrá funcionar provisoriamente, y deberá para
ello implementar todas las medidas contenidas en el estudio
aprobado.