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Artículo 19 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494581.

Texto oficial

Artículo 19.- Aprobado el estudio de seguridad, la entidad obligada tendrá un plazo de treinta días para implementarlo. La Subsecretaría de Prevención del Delito autorizará el funcionamiento de la entidad obligada una vez que verifique, previo informe de la autoridad fiscalizadora, que la implementación de las medidas de seguridad se ajustan al estudio aprobado y se han individualizado, en su caso, por parte de la entidad obligada, todas las personas que integrarán el organismo de seguridad interno. La Subsecretaría deberá emitir esta autorización en un plazo máximo de treinta días. En caso contrario, la entidad obligada podrá funcionar provisoriamente, y deberá para ello implementar todas las medidas contenidas en el estudio aprobado.