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Artículo 20 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494582.

Texto oficial

Artículo 20.- Cuando, por cualquier medio, las entidades obligadas a que se refiere este Título externalicen, total o parcialmente, la administración, operación o explotación de aquellos establecimientos o locales donde realicen sus actividades en otras personas naturales o jurídicas, se podrán aplicar a cualquiera de ellas las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones que impone esta ley.