Texto oficial
Artículo 20.- Cuando, por cualquier medio, las
entidades obligadas a que se refiere este Título
externalicen, total o parcialmente, la administración,
operación o explotación de aquellos establecimientos o
locales donde realicen sus actividades en otras personas
naturales o jurídicas, se podrán aplicar a cualquiera de
ellas las sanciones que correspondan por el incumplimiento
de las obligaciones que impone esta ley.