Texto oficial
Artículo 21.- El estudio de seguridad, su propuesta y
sus documentos fundantes, así como todas las actuaciones
del procedimiento pertinente serán secretos y sólo
tendrán acceso a ellos la entidad obligada, el Ministerio
encargado de la Seguridad Pública, la Subsecretaría de
Prevención del Delito y la Autoridad Fiscalizadora
respectiva.