Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494583.

Texto oficial

Artículo 21.- El estudio de seguridad, su propuesta y sus documentos fundantes, así como todas las actuaciones del procedimiento pertinente serán secretos y sólo tendrán acceso a ellos la entidad obligada, el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, la Subsecretaría de Prevención del Delito y la Autoridad Fiscalizadora respectiva.