Texto oficial
Artículo 22.- El sistema de vigilancia privada con el
que deberán contar las entidades obligadas señaladas en el
artículo 9, estará integrado por un organismo de seguridad
interno, por los recursos tecnológicos y materiales y por
el estudio de seguridad debidamente autorizado por la
Subsecretaría de Prevención del Delito.
Serán parte del organismo de seguridad interno el jefe
de seguridad, el encargado de seguridad, los encargados de
armas, los vigilantes privados y los guardias de seguridad
que apoyen la función de estos últimos.
Con todo, el sistema de vigilancia privada podrá ser
implementado por personal contratado directamente por la
entidad obligada o podrá ser subcontratado a una empresa
externa. En ambos casos serán aplicables las obligaciones
establecidas en esta ley.