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Artículo 22 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494585.

Texto oficial

Artículo 22.- El sistema de vigilancia privada con el que deberán contar las entidades obligadas señaladas en el artículo 9, estará integrado por un organismo de seguridad interno, por los recursos tecnológicos y materiales y por el estudio de seguridad debidamente autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Serán parte del organismo de seguridad interno el jefe de seguridad, el encargado de seguridad, los encargados de armas, los vigilantes privados y los guardias de seguridad que apoyen la función de estos últimos. Con todo, el sistema de vigilancia privada podrá ser implementado por personal contratado directamente por la entidad obligada o podrá ser subcontratado a una empresa externa. En ambos casos serán aplicables las obligaciones establecidas en esta ley.