Texto oficial
Artículo 24.- Cada recinto, oficina, agencia o
sucursal de las entidades obligadas a contar con un sistema
de vigilancia privada tendrá un encargado de seguridad,
quien velará por el cumplimiento de las medidas
establecidas en el estudio de seguridad, en coordinación
con el jefe de seguridad y se relacionará con la autoridad
fiscalizadora para los efectos de esta ley.
El encargado de seguridad deberá cumplir los mismos
requisitos establecidos para los vigilantes privados.