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Artículo 24 de la Ley 21.659 · Sobre seguridad privada

Sobre seguridad privada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1202067 / 10494587.

Texto oficial

Artículo 24.- Cada recinto, oficina, agencia o sucursal de las entidades obligadas a contar con un sistema de vigilancia privada tendrá un encargado de seguridad, quien velará por el cumplimiento de las medidas establecidas en el estudio de seguridad, en coordinación con el jefe de seguridad y se relacionará con la autoridad fiscalizadora para los efectos de esta ley. El encargado de seguridad deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para los vigilantes privados.